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11-02-2008, Guatemala, Helen Mack protesta contra la candidatura de Rolando Segura por el Tribunal Supremo Electoral a causa de su rol en la obstruccion de la aclaracion del asesinato de Myrna Mack

SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DENUNCIA


HELEN BEATRIZ MACK CHANG, de cincuenta y seis años de edad, ejecutiva, soltera, guatemalteca, de este domicilio y vecindad, con cédula de vecindad número de orden K guión once y registro veintitrés mil quinientos veinticinco, extendida por el Alcalde Municipal de Retalhuleu, y en mi calidad de representante legal de la Fundación Myrna Mack, organización no gubernamental, con quince años dedicada a la lucha contra la impunidad y al fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho, constituida por Acta Notarial del 3 de marzo de 1993, faccionada por la licenciada Dina Recinos De Roche, con sede en la sexta calle uno guión treinta y seis, Edificio Valsari, oficina quinientos cuatro en la ciudad de Guatemala. Comparezco respetuosamente ante Ustedes, y al efecto

EXPONGO:
Por este medio presento DENUNCIA contra el candidato a Magistrado del Tribunal Supremo Electoral ROLANDO SEGURA GRAJEDA, quien con su actuación jurisdiccional ha demostrado ser cómplice y partícipe de la práctica de litigio malicioso en el ámbito de la administración de justicia penal, habiendo con ello perpetrado grave daño a los más elementales principios del debido proceso y a los más altos valores de la justicia, en la tramitación del caso judicial de Myrna Mack Chang. La presente denuncia se fundamenta en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 25 de noviembre de 2003 en relación con la ejecución extrajudicial de la antropóloga social Myrna Elizabeth Mack Chang, por las siguientes consideraciones:

1. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Guatemala por violar las garantías judiciales y la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) a la familia de Myrna Mack Chang. Dentro de las consideraciones de la Corte está la falta de diligencia en la conducción del proceso penal por parte de los jueces, así como la flagrante violación a los plazos razonables que debe tener todo proceso.

2. Para determinar las violaciones aludidas, la Corte efectuó un examen del conjunto de las actuaciones judiciales internas, lo que le permitió obtener una percepción integral de las mismas y así logró establecer que dichas actuaciones contravinieron los estándares sobre las garantías y protección judiciales y el derecho a un recurso efectivo, que emergen de los artículos 8 y 25 de la Convención (Conf. Párrafos 200-2001 de la sentencia CIDH).

3. En este sentido, la Corte determinó como probado la falta de diligencia y voluntad de los tribunales de justicia para impulsar el procedimiento penal tendiente a esclarecer todos los hechos de la muerte de Myrna Mack Chang y sancionar a todos los responsables (Conf. Párrafo 203 de la sentencia CIDH). Entre los hechos que establece la Corte en forma categórica está que las autoridades judiciales no dieron trámite con la debida diligencia a las acciones de amparo, con el fin de que éste fuese un recurso rápido y eficaz, y más bien permitieron que se convirtiera en un recurso dilatorio del procedimiento, olvidándose de que la función jurisdiccional no se agota en asegurar un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino que debe además asegurar en un tiempo razonable el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales responsables (Conf. Párrafo 204 y 209 de la sentencia).

4. Por ello, la Corte ha establecido en jurisprudencia reiterada que el derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo que eviten que dilaciones y entorpecimientos indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos (Conf. Párrafo 210 de la sentencia CIDH). Ante esta situación descrita, la Corte concluyó:
“(…) que los jueces como rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro del formalismo y la impunidad. De este modo, si las autoridades permiten y toleran el uso de esta manera de los recursos judiciales, los transforman en un medio para que los que cometen un ilícito penal dilaten y entorpezcan el proceso judicial. Esto conduce a la violación de la obligación internacional del Estado de prevenir y proteger los derechos humanos y menoscaba el derecho de la víctima y de sus familiares a saber la verdad de lo sucedido, a que se identifique y se sancione a todos los responsables y a obtener las consecuentes reparaciones” (Conf. Párrafo 211 de la sentencia CIDH).

5. Del mismo modo, respecto a los plazos razonables, la Corte determinó que el procedimiento que se siguió ante las diversas instancias en este caso desconoció el principio de plazo razonable consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana (Conf. Párrafo 215 de la sentencia CIDH).

6. Por todo lo expresado en los puntos considerativos de la sentencia, la Corte declaró por unanimidad que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares de Myrna Mack Chang: Lucrecia Hernández Mack, Yam Mack Choy, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang y Ronald Chang Apuy (Conf. Punto Resolutivo 2 de la sentencia CIDH).

7. A continuación mencionaré la actuación jurisdiccional del candidato ROLANDO SEGURA GRAJEDA, quien se desempeñó como Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que conoció el caso Mack en el 2001, y que el tribunal internacional mencionó en su exposición de hechos probados como una de las instancias responsables de la denegación de justicia en este caso:
La actuación jurisdiccional del candidato Rolando Segura Grajeda, en su calidad de Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, permitió a través de la tramitación de una acción de amparo de carácter dilatorio, promovido por la defensa, la suspensión de la primera fecha fijada para la realización del debate el 10 de octubre de 2001.

A través del otorgamiento indebido de un amparo provisional de fecha el 21 de septiembre de 2001, dejó sin efecto la resolución del 13 de julio de 2001, la cual admitía la prueba presentada por las partes y fijaba fecha para debate (Expediente de amparo 111- 01). Se tuvo que esperar hasta el 3 septiembre del 2002 para la realización del juicio oral y público, casi un año después. El amparo provisional fue otorgado a pesar de que el propio Tribunal Tercero de Sentencia Penal le informó que la causa fue enviada a la mencionada Sala de Apelaciones el 27 de julio del 2001 en relación con otro amparo que estaba bajo su jurisdicción en este mismo caso (Amparo 84-2001).

A sabiendas de su responsabilidad en el manejo del expediente principal, la Sala Primera otorgó el amparo provisional. Esta situación de evasión de responsabilidad se agravó cuando, el 3 de octubre de 2001, todos los miembros del tribunal, incluyendo al personal administrativo, se excusaron de conocer el caso.

Desde el día de la presentación de este amparo, el 18 de septiembre de 2001 hasta su resolución final, el 29 de octubre de 2002 por la Corte de Constitucionalidad, transcurrieron 405 días. Este misma Sala de Apelaciones otorgó otro amparo provisional en el expediente 110-01 bajo las mismas circunstancias narradas, el 21 de septiembre de 2001 relacionado con el caso Mack (Conf. párrafos 134.64 al 134.67 de la sentencia CIDH).

8. En este sentido, afirmo que este candidato no reúne todos los requisitos requeridos por la Comisión de Postulación para optar a una de las más altas magistraturas del país, como es la autoridad electoral, dado su deplorable desempeño como magistrado en el caso Mack, por haber sido partícipe de la práctica del litigio malicioso y fomentar la denegación de justicia; habiendo recibido por ello una condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la instancia internacional de justicia más importante del continente americano para la protección de los derechos humanos, incluyendo las garantías judiciales y protección judicial.

En virtud de lo expuesto en la presente denuncia, a la Comisión de Postulación,
respetuosamente,

SOLICITO:
1. Que se tenga por presentada la presente denuncia y que se tomen en cuenta los argumentos esgrimidos en la misma al momento de evaluar a Rolando Segura Grajeda, con la finalidad de que no sea considerado como un aspirante idóneo ni sea incluido en la lista de candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, que esta Comisión remitirá en fecha próxima al Congreso de la República. La sentencia de la Corte Interamericana es contundente y queda claro que Rolando Segura Grajeda incumplió sus deberes jurisdiccionales al momento de conocer el caso judicial de Myrna Mack Chang.

2. Que se tenga por presentada la sentencia que se anexa a la denuncia.

Guatemala, 11 de febrero de 2008
 

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