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Netzwerk gegen Straflosigkeit / Red contra la impunidad / Network against impunity


Movimiento Pro Justicia

Luces y sombras de los procesos de elección de autoridades del sistema de justicia

Un balance preliminar de los acontecimientos que han rodeado la implementación de la Ley de Comisiones de Postulación


I. Rasgos del contexto:
1. El contexto político que rodea la implementación de la Ley de Comisiones de Postulación y los procesos de selección y elección de autoridades del sector justicia está caracterizado por las crisis exacerbadas y las situaciones de pérdida de gobernabilidad que están amenazando seriamente los modelos de paz y democracia en Guatemala y en la región centroamericana.

2. Pese a lo anterior, es preciso reconocer que existe un subcontexto político con tendencia a favorecer la creación de espacios de transparencia, publicidad y objetividad en la elección de autoridades del sector justicia.

3. Ejemplos de este subcontexto favorable son la existencia y vigencia de la Ley de Comisiones de Postulación, el amplio debate que sobre estos temas se ha generado en el seno de la sociedad, la gestión de principios rectores en los procesos de selección de candidatos, como la búsqueda de ética, idoneidad y excelencia profesional; y la demanda ineludible de sacar adelante estos procesos con transparencia, objetividad y publicidad.

4. Por supuesto, la ruta que se ha seguido no ha sido fácil, llana y tranquila. La implementación de la Ley de Comisiones de Postulación y los procesos para la selección de candidatos a Director o Directora del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) y a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones (CA), están siendo enfáticamente tortuosos.

5. De hecho, existe una verdadera avalancha de acciones de inconstitucionalidad, acciones de amparos, apelaciones e impugnaciones, que en algunos casos funcionan como factores de obstrucción, y en términos generales generan confusión, caos y falta de certeza.

II. Aspectos positivos/las luces:
6. Con la aprobación y vigencia de la Ley de Comisiones de Postulación, Guatemala cuenta con una norma que desarrolla los mandatos constitucionales sobre la elección de varias autoridades, entre ellas las del sector justicia.

7. Pasamos de la opacidad consentida por todos los segmentos con cuotas de poder en la elección de autoridades de justicia, a la existencia de instrumentos que en un alto grado aseguran que el proceso será visible y esto debiera estimular las conductas transparentes, éticas y objetivas.

8. Se han reducido, aunque en grado mínimo, los espacios subjetivos que por siempre habían permitido la discrecionalidad y la arbitrariedad en la toma de decisiones sobre la selección de candidatos.

9. Se ha levantado un amplio debate, sin precedentes, sobre la elección de autoridades.

10. Se está estimulando la participación ciudadana responsable, en lo que corresponde a la presentación de tachas, vetos o denuncias contra integrantes de las comisiones de postulación y contra aspirantes a los cargos en el sistema de justicia.

11. Se abrieron espacios para que haya una participación gremial diversa en las comisiones de postulación, a manera de evitar que un solo grupo obtenga todos los escaños de la representación institucional.

12. Los grupos de interés que suelen merodear los procesos de elección de autoridades siguen teniendo una cuota de poder muy importante, pero en alguna medida ahora tienen que interlocutar con otros actores no afines a sus espurios intereses. Si bien mantienen un rango de control sobre las comisiones de postulación, su incidencia concreta no se presenta tan fácil como antes.

13. En lo que respecta a las organizaciones del Movimiento Pro Justicia, los aspectos positivos que ahora caracterizan la elección de magistrados y otros operadores de justicia constituyen una legitimación de las demandas planteadas desde hace una década, cuando el grupo fue creado con el fin de plantear propuestas para introducir los factores de transparencia, publicidad, objetividad y búsqueda de ética, idoneidad y excelencia profesional; así como reducir el índice de incidencia y el cabildeo oculto de parte de grupos de interés, en especial los vinculados con el crimen organizado, las redes de corrupción y los violadores de derechos humanos.

III. Aspectos negativos/las sombras:
14. Los grupos de interés, que buscan el control de las decisiones en las comisiones de postulación, tanto de selección de candidatos al IDPP, como de selección de candidatos a la CSJ y a la CA, están apostando por obstruir la aplicación de la Ley de Comisiones de Postulación mediante:
- Argucias jurídicas
- Retorcimiento, interpretación malintencionada y violación de la ley
- Un inmenso alud de acciones de inconstitucionalidad, acciones de amparo, apelaciones e impugnaciones, cuya lenta resolución obstruye la marcha de los procesos y crea incertidumbre y desconfianza sobre la integridad de los sucesos y sobre los actores.

15. En algunos momentos están prevaleciendo factores que estimulan la subjetividad, la arbitrariedad y la discrecionalidad, impulsados por personas, grupos o instituciones que han entrado en contubernio para amañar los procesos y copar los puestos en el sector justicia.

16. La creación de una telaraña política y jurídica que crea caos y confusión, falta de certeza y manipulación alrededor de los procesos. Ésta es el resultado de que diversos grupos están utilizando las garantías jurídicas -como el amparo- para fines aviesos, entorpecer los procesos y crear una guerra política que se desarrolla en un campo de batalla jurídico. Esto crea tensiones en los procesos, pero también presiona y crea estrés sobre la institucionalidad del país, el orden legal y la constitucionalidad de los sucesos que estamos afrontando.

17. Mediante argucias en la interpretación de la ley, los grupos de interés también tienen la habilidad de urdir tramas políticas para resguardar sus espacios, como la aplicación errónea del método para la representación de minorías que les permite escamotear espacios a sus contendientes; y la ampliación de plazos para la subsanación de vacíos y carencias en los expedientes de los candidatos (Caso del IDPP).

IV. Violación de la ley por el Consejo del IDPP
18. Clara y notoria fue la violación de la Ley de Comisiones de Postulación por parte del Consejo Directivo del IDPP, al conceder arbitrariamente un plazo de tres días para que 17 aspirantes al cargo de Director/Directora del IDPP tuvieran la oportunidad de completar los requisitos que se exige para participar en este proceso de selección de candidatos.

19. Además de eso, el Consejo del IDPP aplicó calificaciones de forma arbitraria y discrecional a los aspirantes, de manera que lo ponderado para unos en alto grado, era ponderado en grado muy bajo para aspirantes que no gozaban del favor de los directivos del IDPP. De esa cuenta, hubo ilegalidad, anomalías y cuestiones reñidas con la ética y la moral en el proceso de selección de candidatos al puesto de Director/Directora del IDPP. Por esa razón, la terna de candidatos deviene en ilegítima e ilegal.

20. En cuanto a la transparencia, el Consejo del IDPP inició el proceso cumpliendo con los estándares de transparencia, pero al final, cuando llegó el momento de definir la terna de candidatos, los directivos de la institución tomaron la decisión sobre la terna, eludiendo principios de objetividad. Sin duda, con eso anularon los rasgos positivos que habían caracterizado el inicio de su gestión como ente postulador.

21. Contra lo actuado por el Consejo Directivo del IDPP se han planteado numerosas impugnaciones y varias acciones de amparo. En dos casos se otorgó amparo provisional, lo que mantiene detenido el proceso. Hay lentitud en las notificaciones y mientras no se haya completado ese trámite, las salas de apelaciones constituidas en tribunales de amparo no podrán resolver en definitiva. Mientras tanto, el Congreso de la República no puede proceder a la elección.

V. Las dudas de los rectores:
22. La instancia de rectores de las universidades del país dieron la gran sorpresa al convertirse en el primer escollo para la transparencia y la aplicación de la Ley de Comisiones de Postulación, al interponer una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 y abrir con ello las compuertas para más impugnaciones.

23. Es innegable que hubo una fusión de intereses entre los rectores para evitar que, por sorteo, se definiera quiénes los representarían ante las comisiones de postulación, y por ende presidirían las mismas. Por un lado, estaban quienes querían asumir esa representación para participar en la danza de compromisos y componendas en la selección de candidatos, y pro el otro lado estaban los rectores que deseaban permanecer al margen.

24. Una vez ganaron la suspensión provisional de la palabra sorteo del artículo 5, los rectores en privado arreglaron su situación y llegaron únicamente a hacer en público un ejercicio previamente acordado. Burlaron así el sentido profundo de la transparencia y la publicidad de los actos.

VI. Elección de representantes de la Corte de Apelaciones:
25. El Instituto de Magistrados de la CA, cuya mayoría de miembros militan desde hace tiempo en un grupo que busca copar el Poder Judicial y otras instituciones de justicia, aplicó el método de representación de minorías a pesar de que la Ley de Comisiones de Postulación no lo obliga taxativamente. Esto tuvo lugar cuando sus asociados debieron elegir a sus nueve representantes ante la Comisión de Postulación que nominará candidatos a la CSJ.

26. Sin embargo, ese aspecto positivo queda disminuido al observar que la junta directiva del Instituto de Magistrados aplicó deliberadamente en forma errónea el método de representación de minorías, adjudicando solamente un escaño a la planilla No. 1 y favoreciendo con ocho escaños a la planilla oficial, la No. 2.

27. Esta situación anómala produjo impugnaciones y una acción de amparo, la cual fue resuelta a favor de la planilla No. 1, pero la directiva del Instituto se negó a ejecutar el cambio, que consistía en adjudicar un segundo escaño a esa referida planilla. La Corte de Constitucionalidad tuvo que emitir una resolución de apercibimiento, pero aún así la adjudicación de dos escaños a la planilla No. 1 no ha sido hasta ahora ejecutada oficialmente. El argumento es que la notificación oficial no fue hecha por la junta directiva que finalizó período recientemente; y la directiva entrante no se siente aludida para hacer ese cambio en la adjudicación de escaños.

VII. Elección de representantes de la Corte Suprema de Justicia:
28. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia montaron un espectáculo lamentable, al haber convocado de forma pública y solemne a observar el acto en el cual elegirían a sus nueve representantes ante la Comisión de Postulación que nominará candidatos a magistrados de apelaciones.

29. El acto fue público y solemne, pero no duró más allá de 15 minutos, pues los magistrados negociaron en privado la integración de la lista de nueve representantes. Toda la parafernalia que prometía transparencia, se convirtió en partes de una puesta en escena, que sirvió de marco a un acto en el cual los magistrados simularon ponerse de acuerdo. Votaron levantando la mano en dos ocasiones, para refrendar una lista de magistrados que previamente habían manifestado su deseo de ir a la comisión de postulación.

30. La censura recae también porque varios de los nueve magistrados que irán a la comisión de postulación, han manifestado públicamente su deseo de buscar la reelección, lo que concita sospechas y suspicacias sobre la posibilidad de que enlacen negociaciones con los magistrados de apelaciones, a fin de ayudarse mutuamente.

VIII. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG):
31. La elección de 18 representantes del CANG, nueve para cada comisión de postulación, no se vivió como un evento meramente gremial, en donde los juristas del país elegirían a sus colegas idóneos para participar en la selección de candidatos a magistrados.

32. Las campañas desplegadas por las planillas No. 1 y No. 3 se perfilaron como verdaderas campañas de elección popular, muy costosas, casi millonarias al estilo de las que ejecutan los partidos políticos cuando se trata de elegir Presidente y Vicepresidente de la República, diputados y alcaldes. La planilla No. 1 está vinculada a grupos de interés que incluyen a personajes como el rey del tenis y a partidos como la UCN, el PAN, la GANA y el FRG. La planilla No. 3 está vinculada al Gobierno Central y a la UNE, en especial al grupo en el que participan las hermanas Sandra y Gloria Torres, los diputados César Fajardo y Maura Estrada, entre otros.

33. Además de la abundante inversión financiera en propaganda, giras, reuniones, almuerzos, desayunos, cenas y rifas de regalos, etc., el equipo del Movimiento Pro Justicia pudo observar que el día de la votación, las planillas ya mencionadas organizaron también eventos paralelos para agasajar con alimentos a los votantes.

34. Excepto la planilla No. 5, ninguna otra expresión gremial informó de las fuentes de financiamiento. Hay sospechas sobre la procedencia del financiamiento para las campañas referidas, en especial en aquellos casos que podrían afectar al erario nacional.

35. Cabe resaltar que las autoridades electorales del CANG ordenaron el desalojo de los observadores de la sociedad civil, cuando llegó el momento de contar los votos y realizar la operación matemática para la distribución de escaños. En Quetzaltenango se reportó el intento de impedir la observación ciudadana. Se detectaron numerosas deficiencias y anomalías, como que las papeletas de votación no fueron selladas ni validadas previamente a que los agremiados emitieran su voto.

36. Como ya lo había hecho antes el Instituto de Magistrados, el Tribunal Electoral del CANG aplicó deliberadamente en forma errónea y equívoca el sistema de representación de minorías, de manera que dejó sin escaños a la planilla No. 2, a la cual debió adjudicarse un escaño. Esto motivó la interposición de un amparo que desembocó en una resolución de la CC, que ordena dar un escaño a la planilla No. 2 (correspondiendo esto a Hugo Maúl). Esto implicaba restar un puesto a la planilla vinculada al gobierno, la No. 3. El Tribunal Electoral del CANG considera ilegal la resolución y en principio se negó a ejecutarla. La CC debió emitir un apercibimiento.

37. Además, la planilla No. 2 interpuso impugnaciones contra la planilla No. 1, porque varios de sus integrantes no llenaban los requisitos para quedar inscritos y otros estaban inhabilitados para participar como candidatos. La CC resolvió en forma favorable a los reclamos planteados por la planilla No. 2, pero igualmente el Tribunal Electoral del CANG se negó a ejecutar la resolución por considerarla ilegal. Como en el caso anterior, la CC se vio obligada a emitir un apercibimiento.

38. Lo acontecido denota que el Tribunal Electoral del CANG está en contubernio con la planilla No. 1, que a su vez tiene vínculos con el rey del tenis y, por su medio, con partidos políticos que tienen reputación de favorecer la impunidad. También queda claro que los directivos del CANG están apostando al desacato, a la pugna en el ámbito jurídico y a la creación de condiciones de inestabilidad y falta de certeza en el proceso. Todo con tal de favorecer a grupos y personas con las cuales están en contubernio desde mucho antes de que este proceso iniciara.

 

Informaciones de la red

 Boletin Agosto 2007 

Cooperación

World Coalition Against Torturers (WCAT)

International Rehabilitation Council for Torture Victims (IRCT)

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