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11.09.2007, Peru, Coordinadora Nacional formula invocacion a la corte suprema de justicia de Chile

Ante la inminente emisión de la resolución definitiva para el caso Fujimori

COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS FORMULA INVOCACIÓN A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE

1.. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) insta a la Corte Suprema de Justicia de Chile a revocar la sentencia del ministro Orlando Álvarez y acoger el pedido de extradición formulado por el Estado Peruano para el caso de Alberto Fujimori Fujimori, responsable de graves crímenes contra los derechos humanos y delitos contra la Administración Pública perpetrados a través de múltiples actos de corrupción.

2.. Nuestra exhortación se basa en que la sentencia de una solicitud de extradición debe fundarse en la existencia de indicios suficientes para el inicio de los procesos por los cuales se requiere al imputado. En el presente caso, se puede verificar indicios que evidencian la comisión de los hechos punibles, los que han permitido a la justicia peruana instaurar 21 procesos judiciales en contra de Alberto Fujimori.

3.. Chile y el Perú son integrantes del sistema interamericano de derechos humanos, y se encuentran obligados a cumplir con lo que ordena la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Dicho tribunal supranacional estableció, en su jurisprudencia vinculante para el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, la obligación de todos los Estados sometidos a su jurisdicción de investigar, perseguir y -de ser el caso- sancionar a los responsables de perpetrar violaciones de derechos humanos. De no permitir la extradición de Alberto Fujimori, el Estado chileno estaría obstaculizando una cabal investigación, procesamiento y eventual sanción de los crímenes cometidos y si, en ese supuesto, no asumiera la responsabilidad de juzgarlo, incumpliría abiertamente lo dispuesto por la Corte IDH.

4.. Sobre el particular, debe tomarse en cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Resolución sobre Juzgamiento de Crímenes Internacionales, sostiene que los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las personas " [...] obligan a los Estados a tomar medidas para juzgar en su jurisdicción estos crímenes o de lo contrario los obligan a extraditar a las personas acusadas para su juzgamiento [...]"

5.. Otro elemento a considerar radica en que la Corte IDH, en su sentencia para el caso La Cantuta, señala que las violaciones de derechos humanos objeto de análisis fueron cometidas con el conocimiento " [...] e incluso órdenes de los más altos mandos de las fuerzas armadas, de los servicios de inteligencia y del poder ejecutivo de ese entonces, mediante las estructuras de seguridad estatales [...]". De ello se desprende que, de acuerdo con el órgano jurisdiccional del sistema interamericano de derechos humanos, Alberto Fujimori cuando menos conocía de las vulneraciones a los derechos fundamentales perpetradas en el transcurso de la denominada estrategia antisubversiva.

6.. Desconocer los fallos de la Corte Interamericana representaría un grave precedente para la lucha contra la impunidad en la región y en Chile, lo que resultaría contradictorio con las legítimas intenciones de dicho Estado por integrar el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Lima, 11 de septiembre de 2007
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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